Micelio

Artículo 13

Disminución De Subsidio Familiar

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disminución de Subsidio Familiar. El Subsidio Familiar de que tratan los artículos 12 Y 52, literal b) de este Estatuto desaparece o disminuye por los siguientes hechos

1.

Desaparece por muerte de la esposa, si no hubiere hijos legítimos.

2.

Disminuye por razón de los hijos: por muerte, por emancipación voluntaria, por matrimonio, por haber llegado a la mayoría de edad, salvo el caso de los hijos inválidos que dependan económicamente del Agente, por profesión religiosa, por haber conseguido la independencia económica antes de haber llegado a la mayoría de edad.

Parágrafo

Las disminuciones del Subsidio Familiar, rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes, Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubiere recibido en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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