Disminución de Subsidio Familiar. El Subsidio Familiar de que tratan los artículos 12 Y 52, literal b) de este Estatuto desaparece o disminuye por los siguientes hechos
Desaparece por muerte de la esposa, si no hubiere hijos legítimos.
Disminuye por razón de los hijos: por muerte, por emancipación voluntaria, por matrimonio, por haber llegado a la mayoría de edad, salvo el caso de los hijos inválidos que dependan económicamente del Agente, por profesión religiosa, por haber conseguido la independencia económica antes de haber llegado a la mayoría de edad.
Las disminuciones del Subsidio Familiar, rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes, Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubiere recibido en exceso.