Micelio

Artículo 2.6.6.13

Otros Requisitos Para El Pago Del Subsidio

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otros requisitos para el pago del subsidio. El subsidio familiar será otorgado a los estudiantes menores de 23 años que se encuentren cursando programas cuya duración no sea inferior a las 600 horas anuales, conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1982.

Parágrafo

La calidad de estudiante para tales efectos, se demostrará con la certificación que expida la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominación del programa, la duración, el número y la fecha del registro del programa expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.

Semestralmente y mientras el estudiante curse los estudios, deberá presentar una constancia expedida por la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que certifique la vigencia de la matrícula, para continuar con el derecho al subsidio familiar que le corresponda.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015