Micelio

Artículo 7

Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Automotor, Por Carreteras, El Transporte De Pasajeros Y Carga, Ofrecido O Prestado A Terceros, Mediante Un Precio Y Con Vehículo De Propiedad Del Porteador O Afiliados A Su Empresa

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por servicio público de transporte automotor, por carreteras, el transporte de pasajeros y carga, ofrecido o prestado a terceros, mediante un precio y con vehículo de propiedad del porteador o afiliados a su empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1503 de 1944