Micelio

Artículo 2

El Decreto 33 De 1984 Artículo 13, Quedará Así: Todo Formulario Traerá, Sobre El Margen Lateral Derecho De Su Anverso, La Leyenda Que Señale Al Público El Respectivo Valor Máximo Apostable, Especificado De Acuerdo Con La Tabla Clasificatoria Que Establece El Artículo 12

Decreto 1821 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 33 de 1984, artículos 12, 13 y 25.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Decreto 33 de 1984 artículo 13, quedará así:

Todo formulario traerá, sobre el margen lateral derecho de su anverso, la leyenda que señale al público el respectivo valor máximo apostable, especificado de acuerdo con la tabla clasificatoria que establece el artículo 12.

Tal leyenda aparecerá en caracteres destacados.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2° El Decreto 33 de 1984 artículo 13, quedará así:

Todo formulario traerá, sobre el margen lateral derecho de su anverso, la leyenda que señale al público el respectivo valor máximo apostable, especificado de acuerdo con la tabla clasificatoria que establece el artículo 12.

Tal leyenda aparecerá en caracteres destacados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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