El Decreto 33 de 1984 artículo 13, quedará así:
Todo formulario traerá, sobre el margen lateral derecho de su anverso, la leyenda que señale al público el respectivo valor máximo apostable, especificado de acuerdo con la tabla clasificatoria que establece el artículo 12.
Tal leyenda aparecerá en caracteres destacados.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2° El Decreto 33 de 1984 artículo 13, quedará así:
Todo formulario traerá, sobre el margen lateral derecho de su anverso, la leyenda que señale al público el respectivo valor máximo apostable, especificado de acuerdo con la tabla clasificatoria que establece el artículo 12.
Tal leyenda aparecerá en caracteres destacados.