Los responsables de presentar la información de los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte deben hacerlo a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica y cumpliendo de manera previa el siguiente procedimiento:
Los Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario - RUT, incluyendo la siguiente responsabilidad: "66 Intercambio Automático de Información DPI: Operador de Plataforma Digital Sujeto Reporte DPI".
El representante legal u apoderado debe inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme con lo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad "22" correspondiente a "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación de la firma electrónica ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para presentar el reporte y siguiendo el procedimiento señalado en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente Resolución y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
o. Los obligados, personas naturales, representantes legales o apoderados de las personas jurídicas y demás Entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica, no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
(Artículo 6o, Resolución 199 de 2024)