Micelio

Artículo 1.6.10.6

Procedimiento Previo A La Presentación De La Información A Través De Los Servicios Informáticos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables de presentar la información de los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte deben hacerlo a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica y cumpliendo de manera previa el siguiente procedimiento:

1.

Los Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario - RUT, incluyendo la siguiente responsabilidad: "66 Intercambio Automático de Información DPI: Operador de Plataforma Digital Sujeto Reporte DPI".

2.

El representante legal u apoderado debe inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme con lo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad "22" correspondiente a "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

3.

Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación de la firma electrónica ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para presentar el reporte y siguiendo el procedimiento señalado en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente Resolución y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2

o. Los obligados, personas naturales, representantes legales o apoderados de las personas jurídicas y demás Entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica, no requieren la emisión de un nuevo instrumento.

(Artículo 6o, Resolución 199 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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