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Artículo 2.2.4.6.22

Indicadores Que Evalúan El Resultado Del Sistema De Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo (Sg-Sst)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros:

1.

Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables;

2.

Cumplimiento de los objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST);

3.

El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;

4.

Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo;

5.

La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfer­medades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;

6.

El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa;

7.

La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores;

8.

Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;

9.

Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y

10.

Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocu­pacionales y sus resultados si aplica.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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