Los giros correspondientes a mercancías importadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados, se someterán al régimen normal de pagos por importaciones. En consecuencia, las deudas respectivas no se registrarán en la forma prevista en el artículo anterior.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 140
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.