Cuando Se Trate De Contratos De Prestación De Servicios Personales Clínicos Y Quirúrgicos Especializados El Instituto Sólo Los Celebrará Para 1a- Realización De Consultas Y Procedimientos Clínicos O Quirúrgicos, De Especialidades Aprobadas Y Existentes En El País
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se trate de contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados el Instituto sólo los celebrará para 1a- realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos, de especialidades aprobadas y existentes en el país. En este tipo de contratos deberá estipularse
a)
Que el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará, las consultas y los procedimientos contratados por fuera de las instalaciones del Instituto;
b)
Si el contratista proveerá o no los equipes especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;
c)
Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De los contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.