Prescribir para la presentación de la "Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)" correspondiente al año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No. 300, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la "Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)" deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). pondrá a disposición el Formulario número 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
o. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.
o. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
(Artículo 3o, Resolución 19 de 2020)