Micelio

Artículo 21

La Caja Colombiana De Ahorros Y Las Restantes Cajas De Ahorros Cuyo Funcionamiento Está Autorizado Por La Superintendencia Bancaria, Quedan Facultadas Para Vender A Los Trabajadores Cédulas, Especiales, De Pequeñas, Denominaciones Y De Un Interés Igual Al Que Reconocen En Sus Depósitos, De Ahorros, Y Para Adquirir Bonos De Los Contemplados En Este Decreto, Con El Objeto De Venderlos Por Su Valor De Adquisición A Los Mismos Trabajadores, Mediante El Pago En Las Cédulas A Que Se Refiere Este Artículo

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja Colombiana de Ahorros y las restantes cajas de ahorros cuyo funcionamiento está autorizado por la Superintendencia Bancaria, quedan facultadas para vender a los trabajadores cédulas, especiales, de pequeñas, denominaciones y de un interés igual al que reconocen en sus depósitos, de ahorros, y para adquirir bonos de los contemplados en este Decreto, con el objeto de venderlos por su valor de adquisición a los mismos trabajadores, mediante el pago en las cédulas a que se refiere este artículo. Los poseedores de tales cédulas tendrán derecho preferencial a que se les dé el arrendamiento las viviendas construidas bajo el presente plan, cuando hayan adquirido no menos de un 5% del valor de la vivienda en dichas cédulas. Barrios populares en Buenaventura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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