La Caja Colombiana de Ahorros y las restantes cajas de ahorros cuyo funcionamiento está autorizado por la Superintendencia Bancaria, quedan facultadas para vender a los trabajadores cédulas, especiales, de pequeñas, denominaciones y de un interés igual al que reconocen en sus depósitos, de ahorros, y para adquirir bonos de los contemplados en este Decreto, con el objeto de venderlos por su valor de adquisición a los mismos trabajadores, mediante el pago en las cédulas a que se refiere este artículo. Los poseedores de tales cédulas tendrán derecho preferencial a que se les dé el arrendamiento las viviendas construidas bajo el presente plan, cuando hayan adquirido no menos de un 5% del valor de la vivienda en dichas cédulas. Barrios populares en Buenaventura.
Artículo 21
La Caja Colombiana De Ahorros Y Las Restantes Cajas De Ahorros Cuyo Funcionamiento Está Autorizado Por La Superintendencia Bancaria, Quedan Facultadas Para Vender A Los Trabajadores Cédulas, Especiales, De Pequeñas, Denominaciones Y De Un Interés Igual Al Que Reconocen En Sus Depósitos, De Ahorros, Y Para Adquirir Bonos De Los Contemplados En Este Decreto, Con El Objeto De Venderlos Por Su Valor De Adquisición A Los Mismos Trabajadores, Mediante El Pago En Las Cédulas A Que Se Refiere Este Artículo
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.