Micelio

Artículo 69

La Policía Podrá Capturar A Quienes Sorprenda En Flagrante Contravención De Policía, Cuando El Hecho Se Realice En Lugar Público Y Para El Sólo Efecto De Conducir Al Infractor Ante El Respectivo Jefe De Policía

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La policía podrá capturar a quienes sorprenda en flagrante contravención de policía, cuando el hecho se realice en lugar público y para el sólo efecto de conducir al infractor ante el respectivo Jefe de Policía. En este caso, si el infractor se identifica plenamente y proporciona la dirección de su domicilio, el agente de policía puede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que comparezca ante el Jefe de Policía dentro del término que ella señale sin que exceda de 48 horas siempre que, a su juicio, tal medida no perjudique el mantenimiento del orden público. Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-237/05Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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