Incumplimiento del plan de mejoramiento. Verificado el incumplimiento de todos o alguno de los compromisos del plan de mejoramiento, el funcionario, o quien haga sus veces, que decretó la suspensión del procedimiento lo levantará de manera inmediata, mediante auto de trámite que deberá ser notificado al o los investigados. Una vez surtida la anterior actuación y con base al reconocimiento voluntario del incumplimiento realizado por el investigado en el plan de mejoramiento, el Ministerio del Trabajo procederá resolver de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado, sin que sea necesario agotar las etapas procesales restantes conforme con el principio de legalidad y en pro de una justicia célere y eficiente
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