°. La prueba que debe presentarse según lo dispuesto en el artículo 4.o de la expresada Ley, podrá ser practicada ante cualquiera de los Jueces de Circuito de la República, o ante los municipales en las cabeceras de los circuitos, con citación del respectivo Agente del Ministerio Público.
Decreto 976 de 1907 →Vigente
Artículo 2
La Prueba Que Debe Presentarse Según Lo Dispuesto En El Artículo 4
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.