Micelio

Artículo 2.3.3.5.2.3.12

Obligaciones De Las Familias

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las familias. En ejercicio de su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, las familias deberán:

1.

Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo.

2.

Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad.

3.

Cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante.

4.

Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el pro­ceso de inclusión.

5.

Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución edu­cativa, en caso de traslado o retiro del estudiante.

6.

Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su forma­ción y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes.

7.

Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su desarrollo integral.

8.

Realizar veeduría permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente sección y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incum­plimiento

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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