Micelio

Artículo 2.3.3.5.2.3.12

Obligaciones De Las Familias

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las familias. En ejercicio de su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, las familias deberán:

1.

Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo.

2.

Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad.

3.

Cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante.

4.

Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el pro­ceso de inclusión.

5.

Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución edu­cativa, en caso de traslado o retiro del estudiante.

6.

Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su forma­ción y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes.

7.

Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su desarrollo integral.

8.

Realizar veeduría permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente sección y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incum­plimiento

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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