Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos mensuales; los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro (s) o título (s); sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario:
Tipo de documento
Documento identificación
Apellidos y nombres o razón social
Dirección
Código del Municipio
Código del Departamento
País
Número del certificado o título
Tipo de título
Tipo de movimiento
Saldo Inicial del título
Valor de la inversión efectuada
Valor de los intereses causados
Valor de los intereses pagados
Retención en la fuente practicada
Saldo final del título
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1020, Versión 8.
TIPOS DE TÍTULO
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Certificado Depósito de Mercancías
2: Bono de Prenda.
3: Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)
4: Certificado de Depósito a Término (CDT)
5: Bono Ordinario
6: Bono subordinado
7: Otros
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Emisión
2: Renovación
3: Cancelación
4: Vigente
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Titulares secundarios
Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del titular principal.
o. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3 de la tabla Tipo de movimiento.
o. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
o. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
o. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
o. La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval), será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
(Artículo 4o, Resolución 162 de 2023)
SECCIÓN 2.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.