Micelio

Artículo 1.3.3.1.2

Información De Inversiones En Certificados A Término Fijo Y/U Otros Títulos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos mensuales; los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro (s) o título (s); sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario:

1.

Tipo de documento

2.

Documento identificación

3.

Apellidos y nombres o razón social

4.

Dirección

5.

Código del Municipio

6.

Código del Departamento

7.

País

8.

Número del certificado o título

9.

Tipo de título

10.

Tipo de movimiento

11.

Saldo Inicial del título

12.

Valor de la inversión efectuada

13.

Valor de los intereses causados

14.

Valor de los intereses pagados

15.

Retención en la fuente practicada

16.

Saldo final del título

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1020, Versión 8.

TIPOS DE TÍTULO

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Certificado Depósito de Mercancías

2: Bono de Prenda.

3: Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)

4: Certificado de Depósito a Término (CDT)

5: Bono Ordinario

6: Bono subordinado

7: Otros

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Emisión

2: Renovación

3: Cancelación

4: Vigente

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Titulares secundarios

Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del titular principal.

Parágrafo 1

o. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3 de la tabla Tipo de movimiento.

Parágrafo 2

o. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

Parágrafo 3

o. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

Parágrafo 4

o. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.

Parágrafo 5

o. La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval), será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

(Artículo 4o, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 2.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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