Micelio

Artículo 2.5.3.2.5.3

Convenios Para La Titulación Conjunta En Programas De Posgrado Con Institutos Y Centros De Investigación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios para la titulación conjunta en programas de posgrado con institutos y centros de investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30 de 1992, las instituciones podrán celebrar convenios para la oferta y desarrollo conjunto de programas académicos de posgrado con institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, y emitir de manera conjunta el título académico con estos; no obstante, la titular del registro calificado siempre será la institución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2142 de 2021. La solicitud de otorgamiento del registro calificado o de modificación del programa académico deberá presentarse por la institución ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello. El convenio deberá definir las obligaciones de la institución y del instituto o centro de investigación frente al cumplimiento de las condiciones de calidad de programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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