Micelio

Artículo 2.2.5.1.8

Funciones Del Director Administrativo Y Financiero De La Junta De Calificación De Invalidez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del director administrativo y financiero de la junta de calificación de invalidez. El director administrativo y financiero de cada una de las juntas tendrá las siguientes funciones:

1.

Velar por la conservación, administración y custodia del archivo de la junta de cali­ficación de invalidez.

2.

Seleccionar y contratar a los trabajadores de la junta y adelantar los trámites admi­nistrativos para la celebración de los contratos de prestación de servicios requeridos; pagar los salarios, prestaciones sociales de los trabajadores y demás obligaciones laborales; y pagar, igualmente, los honorarios de los contratos de prestación de servicios.

3.

Realizar el reparto de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva junta de calificación de invalidez.

4.

Radicar los proyectos de la junta de calificación de invalidez preparados por el ponente.

5.

Informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su valoración.

6.

Comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que hayan sido requeridas por la junta.

7.

Garantizar el correcto archivo de las actas y los dictámenes de la junta con su debida numeración cronológica.

8.

Garantizar el correcto archivo y numeración cronológica de las actas relacionadas con los temas administrativos y financieros.

9.

Notificar los dictámenes de la junta regional.

10.

Coordinar y participar en la elaboración de los informes y gestionar su envío al Ministerio del Trabajo.

11.

Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualiza­ción jurídica y técnica de los integrantes de la junta de calificación de invalidez.

12.

Informar el lugar de la sede y el horario de atención de la junta, así como las mo­dificaciones a los mismos a la dirección de riesgos laborales y a la dirección territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, entidades de vigilancia y control, las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, administradoras del sistema ge­neral de pensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.

13.

Velar porque permanezca fijado en un lugar visible de la sede de la junta, informa­ción sobre horario de atención al público, trámites que se realizan ante la junta, derechos y deberes frente a las juntas y los procedimientos en caso de queja por insatisfacción en el servicio.

14.

Responder por la administración y custodia de todos los bienes y recursos de la junta de calificación de invalidez.

15.

Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la junta que le correspon­dan previa verificación del número de dictámenes emitidos y notificados, así como revisa­do el pago de la seguridad social y luego de realizadas las deducciones correspondientes.

16.

Constituir a su costo una póliza de cumplimiento y calidad del 25% y 20% respec­tivamente sobre el valor de los honorarios.

17.

Firmar los estados financieros de la junta, junto con el contador y revisor fiscal.

18.

Ejercer la representación legal de la junta de calificación de invalidez, representa­ción que será indelegable.

19.

Servir como ordenador del gasto de la junta.

20.

Velar por que se realice la defensa judicial de la junta, para lo cual podrá contratar la asistencia jurídica, y representación judicial correspondiente, de conformidad a los pre­cios del mercado en cada ciudad.

21.

Elaborar y presentar a los integrantes principales el presupuesto anual y sus co­rrespondientes informes de ejecución, teniendo en cuenta que los estados financieros de la junta, en ningún caso pueden arrojar pérdida.

22.

Velar por la adecuada utilización de los recursos financieros que ingresan a la junta.

23.

Velar por el adecuado funcionamiento y mantener actualizada la información en el sistema de información establecido por el Ministerio del Trabajo.

24.

Implementar y utilizar el sistema de correspondencia de la junta y velar por su adecuado mantenimiento y actualización de la información.

25.

Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente capítulo, el Ministerio del Trabajo y la respectiva junta en su reglamento interno.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015