Micelio

Artículo 27

Los Actuales Empresarios De Transporte Marítimo Y Los Agentes Marítimos O Quienes En El Futuro Soliciten Licencia Como Tales Deberán Presentar A La Dirección De Marina Mercante Una Declaración Juramentada Ante Juez Competente Sobre La Actividad A Que Se Dedican, De Acuerdo Con El Cuestionario Especial Que Fije La Dirección De Marina Mercante

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actuales empresarios de transporte marítimo y los agentes marítimos o quienes en el futuro soliciten licencia como tales deberán presentar a la Dirección de Marina Mercante una declaración juramentada ante Juez competente sobre la actividad a que se dedican, de acuerdo con el cuestionario especial que fije la Dirección de Marina Mercante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 1969