Micelio

Artículo 65

Apelación

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos de extinción de dominio únicamente procede el recurso de apelación contra las siguientes providencias:

1.

La sentencia de primera instancia, en el efecto suspensivo.

2.

El auto que niega pruebas en la fase del juicio, en el efecto suspensivo.

3.

Los demás autos interlocutorios proferidos durante la fase de juicio, en efecto devolutivo.

4.

Las decisiones judiciales que denieguen cualquiera de los controles de legalidad establecidos en esta ley, en el efecto devolutivo

5.

El auto que deniegue el recurso de apelación solo será susceptible de recurso de reposición, salvo cuando se trate del auto que niega la apelación de la sentencia de primera instancia, evento en el cual procederá el recurso de reposición y en subsidio el de queja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2021
    C-406/21Constitucionalidad · «El Numeral 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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