Todas las empresas que tengan autorizada una misma ruta con similar clase de vehículo y consideren necesario reestructurar los horarios, lo solicitarán conjuntamente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. La solicitud de reestructuración se acompañará únicamente del estudio técnico que justifique la petición y no requerirá publicación. Cuando el estudio que sustenta la solicitud de reestructuración haya tenido la interventoría del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, no requerirá verificación por parte de este organismo. Analizadas las circunstancias y condiciones del servicio, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito resolverá la solicitud, dentro de los seis (6) meses siguientes a partir del día de la presentación de la misma, siempre y cuando este Instituto no haya hecho interventoría del estudio. En caso contrario, resolverá la petición dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber sido formulada.
Cuando una sola empresa se encuentre sirviendo legalmente una ruta determinada y requiera reestructurar sus horarios, hará la solicitud y se seguirá el trámite establecido en el presente artículo.