En La Forma Señalada En El Artículo Anterior Para La Designación De Los Representantes Y Suplentes De Las Compañías Se Procederá Para La Elección De Los Dos Representantes Y Los Suplentes De Los Agentes Autorizados, De Listas Enviadas Por Éstos Antes Del 15 De Diciembre De Cada Año
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En la forma señalada en el artículo anterior para la designación de los representantes y suplentes de las compañías se procederá para la elección de los dos representantes y los suplentes de los agentes autorizados, de listas enviadas por éstos antes del 15 de diciembre de cada año.
Parágrafo
Las asociaciones gremiales de agentes de seguros con personería jurídica también quedan facultadas para enviar ternas a que se refiere este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.