º El operador radioaficionado debidamente autorizado por el Ministerio de Comunicaciones no podrá interconectarse o acoplarse con las redes telefónicas, salvo cuando se trate de graves motivos de orden público o calamidad social, pero en todo caso sin ánimo de lucro. Las asociaciones de radioaficionados velarán por el cumplimiento de esta obligación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la cancelación inmediata y definitiva de la licencia de radioaficionado al infractor. CAPITULO III. Licencias de radioaficionado.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 7
El Operador Radioaficionado Debidamente Autorizado Por El Ministerio De Comunicaciones No Podrá Interconectarse O Acoplarse Con Las Redes Telefónicas, Salvo Cuando Se Trate De Graves Motivos De Orden Público O Calamidad Social, Pero En Todo Caso Sin Ánimo De Lucro
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.