ARTICULO 6 o. A partir del momento de la puesta en funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón, la Dirección de Aduanas Nacionales exigirá, para el diligenciamiento de cualquier documento de exportación de fibra de algodón, una certificación expedida por el Ministerio de Agricultura, en que conste que el exportador ha suscrito un Convenio de Estabilización, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto 1226 de 1989.
Decreto 2196 de 1992 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 2196 de 1992 · Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 6° del decreto 2196 de 1992, quedará así) por decreto 1628/93 modificado por decreto 1628/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.