Las relaciones o presupuestos quincenales de los gastos que hayan de hacerse en el Lazareto de Agua de Dios se formarán por el Médico Inspector, el Administrador, y el Corregidor, y se remitirán al Ministerio de Gobierno para su aprobación, como lo dispone el Decreto número 1167 de 1907. Las relaciones o presupuestos para el Lazareto de Contratación serán mensuales y se formaran en el Ministerio de Gobierno.
Decreto 903 de 1910 →Vigente
Artículo 10
Las Relaciones O Presupuestos Quincenales De Los Gastos Que Hayan De Hacerse En El Lazareto De Agua De Dios Se Formarán Por El Médico Inspector, El Administrador, Y El Corregidor, Y Se Remitirán Al Ministerio De Gobierno Para Su Aprobación, Como Lo Dispone El Decreto Número 1167 De 1907
Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.