Causales de terminación del contrato independientemente de su duración. El contrato de enrolamiento que se celebre por un viaje, por duración determinada o por duración indeterminada, queda legalmente terminado en los casos siguientes:
Mutuo consentimiento de las partes;
Fallecimiento del marino;
Pérdida o incapacidad absoluta del buque para la navegación;
Terminación unilateral, en los casos contemplados en los artículos 2.2.1.6.3.10. y 2.2.1.6.3.11. de este decreto, y Suspensión del servicio del buque por falta de utilización del mismo, siempre que dicha suspensión sea mayor de noventa (90) días.
(Decreto número 1015 de 1995, artículo 9°)