Art;iculo 657. Declarado Inexequible.
La narración sucinta de los hechos.
Identidad de los procesados.
Breve análisis de las pruebas que establezcan el hecho punible y las que sirvan de fundamento de la imputación al procesado.
La calificación jurídica provisional, señalando el capítulo del título respectivo de la ley penal correspondiente.
Designación del presidente, fiscal, asesor jurídico y secretario del consejo verbal de guerra, quienes tomarán posesión ante el juez de primera instancia.
La hora de la diligencia para el sorteo de vocales, diligencia que se efectuará el día hábil siguiente a la ejecutoria de la resolución. Esta resolución será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 659 de este código. Vigente desde: 12/12/1988 y hasta el: 21/04/1998