Micelio

Artículo 30

Para Los Cultivadores Que A La Vez Sean Elaboradores De La Hoja En Establecimientos O Fabricas Situadas Fuera Del Lugar Del Cultivo, La Licencia De Conservación Determina El Deber De Mantener El Tabaco En El Caney O Establecimiento De La Plantación

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los cultivadores que a la vez sean elaboradores de la hoja en establecimientos o fabricas situadas fuera del lugar del cultivo, la licencia de conservación determina el deber de mantener el tabaco en el caney o establecimiento de la plantación. La movilización de este tabaco al lugar de la fábrica funda la presunción de que va a ser elaborado, quedando el tabaco sujeto al pago del impuesto y el cultivador en la obligación establecida en el artículo 28.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919