Vigencia y Efectos del Reconocimiento de Personería Jurídica.
La resolución que apruebe y reconozca la personería jurídica de una corporación, tendrá vigencia y surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial, por cuenta de la respectiva entidad.
Toda la documentación se conservará en los archivos de la Superintendencia.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 5°)