Finalización de las medidas de protección . El respectivo Comité podrá recomendar la finalización de las medidas de protección, en los siguientes casos
Por el resultado de la valoración de nivel de riesgo, si de este se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria o que no la amerita, en atención a la realidad del riesgo que pese sobre el beneficiario del programa, o se establezca falsedad en la información o pruebas aportadas, para lo cual será necesaria la recomendación motivada y por mayoría de los miembros del respectivo Comité.
Por solicitud expresa y libre de la persona, caso en el cual la autoridad competente deberá explicarle el riesgo que corre, en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal.
Vencimiento del período o cargo por el cual fue adoptada la medida o su prórroga.
Licencias, salvo la licencia por maternidad.
Imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria.
Por muerte del beneficiario.
Duración de las Medidas. En el caso de las medidas asignadas en consideración del cargo, estas podrán extenderse hasta por un año después de que el funcionario deje el cargo, término que podrá prorrogarse una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición.