Micelio

Artículo 30

Finalización De Las Medidas De Protección

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de las medidas de protección . El respectivo Comité podrá recomendar la finalización de las medidas de protección, en los siguientes casos

1.

Por el resultado de la valoración de nivel de riesgo, si de este se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria o que no la amerita, en atención a la realidad del riesgo que pese sobre el beneficiario del programa, o se establezca falsedad en la información o pruebas aportadas, para lo cual será necesaria la recomendación motivada y por mayoría de los miembros del respectivo Comité.

2.

Por solicitud expresa y libre de la persona, caso en el cual la autoridad competente deberá explicarle el riesgo que corre, en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal.

3.

Vencimiento del período o cargo por el cual fue adoptada la medida o su prórroga.

4.

Licencias, salvo la licencia por maternidad.

5.

Imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria.

6.

Por muerte del beneficiario.

Parágrafo

Duración de las Medidas. En el caso de las medidas asignadas en consideración del cargo, estas podrán extenderse hasta por un año después de que el funcionario deje el cargo, término que podrá prorrogarse una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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