Las inversiones de capital extranjero en empresas establecidas o que se proyecte establecer podrán revestir las siguientes modalidades
Importación de maquinaria o equipos con licencias no reembolsables, como aporte de capital;
Importación de divisas que se vendan al Banco de la República para inversiones en moneda nacional como aporte directo de capital o adquisición de derechos, acciones u otros valores, y
Las demás que determine el Consejo Nacional de Política Económica mediante resoluciones de carácter general.