Micelio

Artículo 106

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones de capital extranjero en empresas establecidas o que se proyecte establecer podrán revestir las siguientes modalidades

a)

Importación de maquinaria o equipos con licencias no reembolsables, como aporte de capital;

b)

Importación de divisas que se vendan al Banco de la República para inversiones en moneda nacional como aporte directo de capital o adquisición de derechos, acciones u otros valores, y

c)

Las demás que determine el Consejo Nacional de Política Económica mediante resoluciones de carácter general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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