Micelio

Artículo 6

El Generador De Carga, La Empresa De Transporte, Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Un Vehículo, Deberán Remitir Al Ministerio De Transporte, Cuando Este Lo Requiera, La Información Referente A Las Relaciones Económicas Derivadas De La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, En Los Términos Y Condiciones Que Este Establezca

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo, deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 2011