°. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo, deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.
Artículo 6
El Generador De Carga, La Empresa De Transporte, Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Un Vehículo, Deberán Remitir Al Ministerio De Transporte, Cuando Este Lo Requiera, La Información Referente A Las Relaciones Económicas Derivadas De La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, En Los Términos Y Condiciones Que Este Establezca
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.