Micelio

Artículo 56

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establecen los siguientes organismos dentro del régimen disciplinario

1.

Tribunal deportivo de los clubes, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de clubes, en primera instancia.

2.

Tribunal deportivo de las ligas, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las ligas en primera instancia, y de los recursos contra las decisiones del Tribunal deportivo de los clubes en segunda instancia.

3.

Tribunal deportivo de las federaciones, que será competente para conocer- y resolver sobre las faltas de los miembros de las federaciones en primera instancia, y de los recursos contra las, decisiones del tribunal deportivo de las ligas en segunda instancia.

4.

El Tribunal Nacional del Deporte, que será competente rara conocer en única instancia sobre las faltas que el Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) someta expresamente- a su consideración. En segunda instancia conocerá de los recursos contra las decisiones del Tribunal deportivo de las federaciones.

Parágrafo

Los tribunales deportivos estarán integrado por tres miembros y el Tribunal Nacional por cinco, según lo determine el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-226/97Constitucionalidad · «Numeral 4»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2845 de 1984