Micelio

Artículo 1.6.3.4

Correcciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los obligados a presentar el Informe País por País que requieran realizar correcciones al archivo XML deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.

En caso de errores detectados por el obligado, este podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.

2.

En caso de errores de estructura o formato detectados por los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.

3.

En caso de errores detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de los errores por parte de la DIAN, caso en el cual, se deberá generar un nuevo archivo con el esquema XML, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD2 que identifica que el archivo es una corrección.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y de la función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

o. Para la DIAN será válido el último archivo XML que se encuentre registrado y sin errores en el sistema, el cual será el informe objeto de intercambio con las demás jurisdicciones fiscales.

Parágrafo 2

o. El archivo presentado por el contribuyente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN para tal fin, que presente inconsistencias o errores en su estructura o formato y que por esta razón no pueda ser intercambiado con otras jurisdicciones fiscales, se entenderá como no presentado.

Parágrafo 3

o. En caso de errores de estructura o formato detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, con ocasión de la información enviada con la versión 1.0 de septiembre de 2017 correspondientes a los años 2016 a 2019, los grupos multinacionales deberán realizar la corrección del archivo únicamente bajo el formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas indicadas en el anexo T6.2 el cual se denomina "ANEXO TÉCNICO – CBC XML V 2.0" y que hace parte integral de esta resolución.

(Artículo 4o, Resolución 80 de 2019, modificado parcialmente por el artículo 1o de la Resolución 131 de 2021 y parágrafo 3 adicionado por el artículo 1o de la Resolución 131 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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