Micelio

Artículo 5

Para Autorizar Excepcionalmente La Importación Al Resto Del Territorio Aduanero, De Más Del 49% De La Producción Anual De Un Usuario Industrial En Zona Franca, El Gobierno Tendrá En Cuenta Cualesquiera De Los Siguientes Criterios: A) Que El Valor Agregado Nacional No Sea Inferior Al 35%

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para autorizar excepcionalmente la importación al resto del territorio aduanero, de más del 49% de la producción anual de un usuario industrial en Zona Franca, el Gobierno tendrá en cuenta cualesquiera de los siguientes criterios

a)

Que el valor agregado nacional no sea inferior al 35%.

b)

Que demuestre estar atravesando por un período crítico en el mercado internacional, ya sea como consecuencia de la tendencia decreciente del mercado o como resultado de la aplicación de barreras arancelarias y no arancelarias por parte de terceros países.

c)

Que se trate de usuarios cuya producción sustituya importaciones.

d)

Que se trate de usuarios cuya producción corresponda al objeto de un contrato adjudicado mediante licitación pública internacional por entidades nacionales.

Parágrafo

Corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- autorizar y certificar la composición de materias primas e insumos nacionales y extranjeros del bien final que se pretenda importar. El usuario industrial de zona franca, fabricante del bien final, suministrará la información que solicite el Incomex para la autorización y certificación de la composición de materias primas e insumos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1823 de 1990