Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem | Descripción | Concepto
| Saldo a 31 de diciembre en caja. | 1105
| Valor patrimonial de vehículos, maquinaria y equipo. | 1502
| Valor patrimonial de activos fijos intangibles. | 1512
| Valor patrimonial de los activos fijos agotables. | 1513
| Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Plantas. | 1519
| Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Animales | 1520
| Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (Inciso 2 Art. 295-3 ET). | 1521
| Valor patrimonial de lotes rurales y fincas. | 1522
| Valor patrimonial de lotes urbanos. | 1523
| Valor patrimonial de otros bienes inmuebles. (No relacionados en los conceptos 1512, 1513 y 1519. | 1524
| Valor patrimonial de otros bienes muebles. | 1525
12 | Valor patrimonial de otros activos. (No relacionados en los artículos 1.3.5.7.1, 1.3.5.10.1, 1.3.5.10.2 y 1.3.5.10.3 de la presente Resolución y en los conceptos de este artículo) | 1526
13 | Valor patrimonial del inventario. | 1527
14 | Valor patrimonial de los activos poseídos a través de contratos de colaboración empresarial. | 1528