Los Departamentos a cuyo favor se liquiden participaciones por concepto de artículos que en virtud de reexportación hayan sido consumidos en otro Departamento, están obligados a reintegrar a éste la cantidad que le corresponda. Con tal fin, y para los efectos de las participaciones de los Municipios, las entidades departamentales establecerán el servicio de guías que sea necesario para obtener el control indispensable y para garantizar la efectividad de las participaciones de que se trata.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 40
Los Departamentos A Cuyo Favor Se Liquiden Participaciones Por Concepto De Artículos Que En Virtud De Reexportación Hayan Sido Consumidos En Otro Departamento, Están Obligados A Reintegrar A Éste La Cantidad Que Le Corresponda
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.