º. La posesión y negociación de oro y divisas se ceñirán a las disposiciones de este decreto. Con las excepciones en él establecidas, los ingresos en moneda extranjera se venderán al Banco de la República o se canjearán en esta institución por "Certificados de Cambio", según el caso. Solamente podrán adquirirse divisas para los fines económica o socialmente útiles, definidos como tales en este estatuto, y previa la expedición de la respectiva licencia de cambio.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 4
La Posesión Y Negociación De Oro Y Divisas Se Ceñirán A Las Disposiciones De Este Decreto
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.