Prima de navidad . Los empleados públicos y trabajadores oficiales, tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes del sueldo devengado el 30 de noviembre de cada año y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre: cuando el trabajo fuere a destajo, en tratándose de trabajadores oficiales, se tomará como base para la liquidación de la prima de navidad, el promedio de los salarios devengados en los once (11) primeros meses del año, o de todo el tiempo, si este fuere menor.
Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo, tiene derecho al reconocimiento de la prima de navidad, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, y con base en el último salario devengado.
Quedan excluidos del derecho de la Prima de Navidad a que se refiere este artículo, los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación.