Micelio

Artículo 38

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Departamental de Planeación estará integrado por: El Gobernador, quien lo presidirá. El Secretario de Gobierno. El Secretario de Desarrollo Económico y Social. Dos (2) representantes de los organismos descentralizados a nivel nacional que adelanten programas en el Departamento.

Parágrafo 1

El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Consejo Departamental de Planeación podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios nacionales y extranjeros para que informen o conceptúen sobre asuntos de su especialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2285 de 1967