Micelio

Artículo 22

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 2

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

° del artículo 17 de la Ley 88 del presente año, los Departamentos podrán monopolizar la introducción de licores extranjeros en virtud de las autorizaciones contenidas en el Decreto legislativo número 41 de 1905, aprobado por la Ley 15 del mismo año, y el numeral 36 del artículo 97 de la Ley 4.º de 1913.

Parágrafo

Si el monopolio de que trata este artículo se estableciere y los Departamentos, quisieren producir licores similares, deberán hacerlo en fábricas oficiales propias o adquirirlos en las de los otros Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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