De acuerdo con lo dispuesto en el
° del artículo 17 de la Ley 88 del presente año, los Departamentos podrán monopolizar la introducción de licores extranjeros en virtud de las autorizaciones contenidas en el Decreto legislativo número 41 de 1905, aprobado por la Ley 15 del mismo año, y el numeral 36 del artículo 97 de la Ley 4.º de 1913.
Si el monopolio de que trata este artículo se estableciere y los Departamentos, quisieren producir licores similares, deberán hacerlo en fábricas oficiales propias o adquirirlos en las de los otros Departamentos.