º De conformidad con el artículo 4º del Decreto número 2677 de 31 de diciembre de 1971, los trabajadores, o estos y la Empresa conjuntamente, podrán solicitar ante el Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales la sustitución de obligaciones pensiónales, con la exposición de las razones en la cual se fundamenten y con una relación detallada de los nombres de los beneficiarios. E1 Director General del Instituto Colombiano de Seguros dará traslado de la solicitud al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que éste, con el concurso de la Oficina de Planeación del Ministerio, y en coordinación con las entidades oficiales que ejerzan el control y la supervigilancia del patrono o empresa, califique las situaciones de cierre, liquidación, descapitalización, disminución de actividades y desmán tela miento de que trata el artículo 2º del Decreto 2677 de 1971, para la cual efectuará los estudios e investigaciones conducentes.
Decreto 1572 de 1973 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 4º Del Decreto Número 2677 De 31 De Diciembre De 1971, Los Trabajadores, O Estos Y La Empresa Conjuntamente, Podrán Solicitar Ante El Director Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales La Sustitución De Obligaciones Pensiónales, Con La Exposición De Las Razones En La Cual Se Fundamenten Y Con Una Relación Detallada De Los Nombres De Los Beneficiarios
Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.