Artículo decimocuarto. Nulidad ele la adjudicación . La declaratoria de nulidad de las resoluciones de adjudicación por violación de las normas de la Ley 135 de 1961, podrá demandarse ante el correspondiente Tribunal de lo Contenciosa Administrativo, por los Procuradores Agrarios o cualquiera otra persona dentro del término de dos (2) años contados a partir de su publicación, o de su notificación, cuando aquellas no deban ser publicadas.
Decreto 389 de 1974 →Vigente
Artículo 14
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.