º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley número 101 de 1988 y el artículo 4º del Decreto-ley número 120 de 1988; modifica en lo pertinente el artículo 3º del Decreto-ley número 120 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989, excepto lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 7
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley Número 101 De 1988 Y El Artículo 4º Del Decreto-Ley Número 120 De 1988; Modifica En Lo Pertinente El Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 120 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Excepto Lo Dispuesto En El Artículo 3º
Decreto 33 de 1989 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mimos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.