Micelio

Artículo 17

Segregación De Registros Inmobiliarios

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Segregación de registros inmobiliarios . Para los bienes inscritos, o en los cuales se solicite la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) de una porción del mismo, una vez se cuente con identificación del área reclamada en restitución, o inmediatamente si ya la tiene, la UAEGRTD ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva la segregación de un folio de matrícula inmobiliaria que identifique el área reclamada en restitución. El área restante del predio de mayor extensión y que se identificará con el folio de matrícula inmobiliaria matriz no se verá afectada por las medidas preventivas, publicitarias y cautelares dictadas en el proceso de restitución de tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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