Puesta en discusión una proposición, sólo será admisible lo siguiente: 1° Una modificación; 2° Una proposición de suspensión; 3° Una reclamación de orden, hecha al momento de la infracción; 4° Una petición de algún informe oral o de la lectura de algún documento, y 5° Una petición para que la votación sea nominal o secreta.
Artículo 60
Puesta En Discusión Una Proposición, Sólo Será Admisible Lo Siguiente: 1° Una Modificación; 2° Una Proposición De Suspensión; 3° Una Reclamación De Orden, Hecha Al Momento De La Infracción; 4° Una Petición De Algún Informe Oral O De La Lectura De Algún Documento, Y 5° Una Petición Para Que La Votación Sea Nominal O Secreta
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.