La ACC podrá disminuir los intereses y las sanciones como parte del acuerdo MAP, siempre que dichos intereses y sanciones estén directamente relacionados con los impuestos cubiertos dentro del alcance del Convenio relevante.
La suspensión de intereses operará de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 634 del Estatuto Tributario colombiano.
(Artículo 35, Resolución 85 de 2020)
CAPÍTULO 2.
LISTADO DE NUEVOS PAÍSES COOPERANTES EN TEMAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.