Micelio

Artículo 17

Queda Prohibido A Las Casas De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada Comprar Y Exportar Oro En Cualquiera Forma Y Refundir En Una Sola Barra Oro De Diferentes Dueños

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido a las casas de fundición y ensayes de la industria privada comprar y exportar oro en cualquiera forma y refundir en una sola barra oro de diferentes dueños. Las casas de fundición y ensayes podrán comprar concentrados auríferos que no puedan ser beneficiados por las empresas mineras, con el objeto de beneficiarlos por su cuenta o de exportarlos por conducto del Banco de la República. Las barras de oro resultantes del beneficio de concentrados auríferos que no puedan ser beneficiados por las empresas mineras, con el objeto de beneficiarlos por su cuenta o de exportarlos por conducto del Banco dela República. Las barras de oro resultantes del beneficio de concentrados auríferos deberán ser entregadas por la respectiva casa al Banco de la República, en la forma ordenada en el artículo 16.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1434 de 1940