Micelio

Artículo 6

La Comisión Podrá Crear Los Órganos Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Su Misión Y Darse Su Propio Reglamento

Decreto 4016 de 2004 · por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión podrá crear los órganos que considere necesarios para el cumplimiento de su misión y darse su propio reglamento. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y sus mecanismos de operación administrativa serán establecidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4016 de 2004