Micelio

Artículo 2

Los Beneficiarios De Los Créditos Para Adquisición De Vivienda De Interés Social Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Gozarán De Condiciones De Pago De Sus Obligaciones Tales Que La Amortización Del Crédito Sea, En Términos Reales, Menos Acelerada Que La Resultante De Aplicar Los Sistemas Tradicionales De Financiación, Donde Los Intereses Se Cobran Sobre Saldos Y Se Pagan Plenamente Una Vez Transcurrido El Período De Casación De Los Mismos

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los beneficiarios de los créditos para adquisición de vivienda de interés social que otorguen las corporaciones de ahorro y vivienda gozarán de condiciones de pago de sus obligaciones tales que la amortización del crédito sea, en términos reales, menos acelerada que la resultante de aplicar los sistemas tradicionales de financiación, donde los intereses se cobran sobre saldos y se pagan plenamente una vez transcurrido el período de casación de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1990