Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1781 de 1944 · Por el cual se reforman los artículos 3o. de la Ley 128 de 1941 y 5o. de la Ley 66 de 1942.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. Desde la fecha de este Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros podrá liquidar en dinero o en especie, el impuesto de que trata el artículo 5 o. de la Ley 66 de 1942, sobre la cantidad de café de inferior calidad, equivalente al 6% del grano destinado a la exportación y expedirá en cada caso al exportador un certificado en el que se acredite la forma en que se haya hecho tal liquidación. Quedan en estos términos reformados los artículos 3 o. de la Ley 128 de 1941 y 5 o. de la Ley 66 de 1942. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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