Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1781 de 1944 · Por el cual se reforman los artículos 3o. de la Ley 128 de 1941 y 5o. de la Ley 66 de 1942.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. Desde la fecha de este Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros podrá liquidar en dinero o en especie, el impuesto de que trata el artículo 5 o. de la Ley 66 de 1942, sobre la cantidad de café de inferior calidad, equivalente al 6% del grano destinado a la exportación y expedirá en cada caso al exportador un certificado en el que se acredite la forma en que se haya hecho tal liquidación. Quedan en estos términos reformados los artículos 3 o. de la Ley 128 de 1941 y 5 o. de la Ley 66 de 1942. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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